El Movimiento Popular Pampeano por los Derechos Humanos hace pública su posición respecto al beneficio de prisión domiciliaria otorgado por la justicia al represor y máximo responsable del terrorismo de estado en La Pampa, Luis Enrique Baraldini.
Como querellantes en el juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en La Pampa durante el proceso militar, vemos con preocupación el accionar del TOF que parece desconocer lo que ordena el Código Procesal Penal en el Art 442, donde con claridad se advierte que si concede el recurso de casación, tiene que suspender la medida que el mismo ataca, salvo qué en la resolución (que concede ese recurso) expresamente diga que la medida se aplica igual, cosa que no ha sucedido en este caso.
Nos permitimos hacer un necesario conteo de cómo se desarrollaron los hechos:
El 22 de septiembre del corriente, el Tribunal Oral Federal -decidió por mayoría- hacer lugar al pedido de detención domiciliaria de Luis Enrique Baraldini, fundando su resolución en el art. 32 de la ley 24.660, en concordancia con el art. 11 de la mencionada ley, bajo la modalidad de vigilancia electrónica.
El 28 de septiembre, estas querellas interpusieron recurso de Casación ante el Tribunal Oral Federal, con el objeto de revocar la resolución del 22 de septiembre del mismo Tribunal y de que se ordene la prisión preventiva de cumplimiento efectivo y común de Baraldini.
Finalmente el 03 de octubre Baraldini logra el beneficio de la prisión domiciliaria cuando el Tribunal Oral Federal concedió el recurso de casación interpuesto y elevó el planteo a la Cámara de Casación Penal.
No queremos ver a los represores en la calle cruzándose con las víctimas que valientemente una vez más prestan testimonio del horror y la violencia soportada en detenciones ilegales. No pueden las victimas del terrorismo de estado verse en semejante estado de desamparo con los torturadores accediendo a beneficios que pueden perjudicar el camino de la verdad y la justicia.
Es alarmante ver al tribunal que debe impartir justicia demostrando visos de favoritismo en estas maniobras de compleja lectura. Solicitamos como Movimiento de trayectoria histórica en la provincia, como querella y en nombre de las víctimas directas del terrorismo de estado que se cumpla con lo estipulado en las leyes y que no se entorpezca el camino de Memoria – Verdad y Justicia que tanto nos costó conseguir a las y los argentinos.
Nuestra postura es innegociable respecto a los beneficios para los represores. Cárcel común y juzgamiento, máxime cuando se trata de Baraldini, que tal como detallamos en la presentación realizada ante la justicia el día martes 10 del corriente “obstaculizó a tal punto la investigación judicial que permaneció prófugo durante ocho años y sólo fue traído a proceso una vez habido en un país extranjero, luego de haberse agotado todas las medidas judiciales y procesales para ello. Incluso en oportunidad en que fue abordado para ser privado de la libertad, proporcionó datos falsos sobre su identidad”, agregando que “En este marco, acreditada su mala fe procesal y su capacidad psicofísica para estar en juicio, otorgarle la prisión domiciliaria equivale poco más que a facilitarle la fuga y frustrar así 4 décadas de ingentes y colectivos esfuerzos para cumplir con la obligación del Estado Argentino de brindar justicia a sus habitantes”.
Por todo esto hacemos público el claro e indeclinable pedido de las querellas: Que se retrotraiga la prisión domiciliaria ejecutada al Sr. Baraldini al momento de la interposición del recurso de casación en violación del art. 442 del CPPN, y se ordene su prisión preventiva de cumplimiento efectivo y común.
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