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Revés judicial para el Gobierno: declararon inconstitucional parte de la reforma laboral

today27 agosto, 2026

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestionó el artículo 55 de la Ley 27.802, que establece límites para la actualización de créditos laborales judicializados. El tribunal consideró que el mecanismo puede provocar una pérdida sustancial en el valor de las indemnizaciones.

El Gobierno de Javier Milei recibió un revés judicial luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral, al considerar que el mecanismo previsto para determinados créditos laborales vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional.

La decisión fue adoptada por la Sala I, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en una causa originada por el despido de un trabajador de un lavadero.

Según el fallo, el artículo cuestionado de la Ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad y entra en conflicto con las garantías establecidas en los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

El cuestionamiento a las indemnizaciones

Uno de los principales argumentos del tribunal apunta al mecanismo utilizado para actualizar los créditos laborales.

El juez Catani sostuvo que, incluso aplicando el piso establecido por la norma —equivalente al 67% del importe que surgiría de actualizar el capital por IPC más una tasa anual del 3%—, el resultado puede significar una pérdida sustancial del valor del crédito para el trabajador.

Para el magistrado, esa situación afecta el derecho de propiedad del acreedor.

El fallo cuestiona además que los trabajadores que tuvieron que recurrir a la Justicia para cobrar lo que les corresponde puedan quedar en una situación menos favorable.

Según la sentencia, la diferencia de tratamiento no estaría determinada por la naturaleza o el momento en que se generó la deuda, sino por el hecho de que el trabajador decidió judicializar su reclamo.

Qué pasará con la actualización de los créditos

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 no significa, según aclaró el tribunal, que automáticamente deba volver a utilizarse el régimen vigente antes de la reforma.

Para el caso analizado, la Cámara determinó la aplicación de los parámetros establecidos por el artículo 54 de la propia Ley 27.802.

Ese artículo dispone que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo deben actualizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde el momento en que cada suma es debida hasta su efectivo pago.

Un precedente sobre la reforma laboral

La sentencia constituye un antecedente judicial relevante sobre uno de los aspectos económicos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

Sin embargo, la decisión fue adoptada en el marco de un caso concreto y no supone por sí misma la eliminación general del artículo 55 de la legislación.

El fallo abre, de todos modos, un nuevo frente judicial para la reforma laboral, ya que otros trabajadores podrían plantear cuestionamientos similares sobre el mecanismo utilizado para calcular y actualizar sus créditos laborales.

Escrito por c2281666

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