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La Justicia rechazó la cautelar de La Pampa contra la reforma de la Ley de Glaciares

today8 mayo, 2026

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El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó la medida cautelar presentada por el Gobierno de La Pampa para suspender la aplicación de la nueva Ley de Glaciares, aunque habilitó el tratamiento del amparo ambiental colectivo impulsado por la Provincia junto a la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones ambientalistas.

La acción judicial había sido promovida por el gobernador Sergio Ziliotto, la Fiscalía de Estado, la UNLPam, la Fundación Chadileuvú y la Asociación por los Ríos Pampeanos, quienes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley 27.804, que modifica la normativa nacional de protección de glaciares.

En la presentación, los demandantes sostuvieron que la reforma introduce cambios “regresivos” sobre los presupuestos mínimos ambientales y advirtieron que podría habilitar actividades extractivas con impacto irreversible sobre reservas estratégicas de agua dulce.

Además, argumentaron que la nueva normativa vulnera derechos vinculados al ambiente sano, el acceso al agua, la salud y la protección de las generaciones futuras.

Qué resolvió Baric

Pese a esos planteos, el magistrado consideró que no estaban dados los requisitos necesarios para suspender de manera inmediata la aplicación de la ley.

En la resolución, Baric sostuvo que “no se acreditan con el grado de probabilidad suficiente los presupuestos esenciales” para conceder la cautelar y remarcó que la norma sancionada por el Congreso mantiene una “presunción de validez” que obliga a una evaluación estricta antes de suspender sus efectos.

El juez también señaló que los demandantes no identificaron actividades concretas de daño ambiental actual ni precisaron qué glaciares o geoformas periglaciares podrían verse afectados por la reforma.

Según indicó, la impugnación fue realizada “en abstracto” y el planteo “no trasciende por el momento la mera hipótesis”.

En otro tramo del fallo, Baric afirmó que las referencias a posibles explotaciones mineras fueron formuladas de manera genérica y sin individualizar proyectos específicos que puedan generar un impacto ambiental concreto.

Tampoco consideró acreditado el denominado “peligro en la demora”, uno de los requisitos centrales para habilitar una medida cautelar urgente.

El amparo seguirá en trámite

Más allá del rechazo a la cautelar, el magistrado aclaró que eso no impide avanzar en el análisis de fondo del reclamo judicial.

En ese marco, declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y solicitó al Estado nacional que presente un informe en un plazo de cinco días una vez notificado.

De esta manera, la causa seguirá su curso judicial y la Justicia deberá resolver más adelante si la reforma de la Ley de Glaciares se ajusta o no a los principios constitucionales y ambientales planteados por la Provincia y las organizaciones demandantes.

Escrito por c2281666

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