El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, suspendió de manera interina los artículos centrales del Decreto 982/2026, mediante el cual el Gobierno nacional había eliminado el histórico reparto de las regalías del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles y dispuesto que la totalidad de esos recursos correspondiera a Mendoza.
La resolución hizo lugar al planteo presentado por el Gobierno de La Pampa y ordenó la suspensión inmediata de los artículos 3° y 4° del decreto nacional, mientras se tramita la medida cautelar solicitada por la Provincia.
La decisión judicial representa un primer pronunciamiento favorable para La Pampa, aunque no resuelve todavía la cuestión de fondo sobre el régimen de regalías.
El juez requirió además al Poder Ejecutivo Nacional que presente, en un plazo de tres días desde su notificación, el informe previsto por la Ley 26.854.
Qué había dispuesto el Gobierno nacional
El Decreto 982/2026 había dejado sin efecto el Decreto 1560 de 1973, que estableció la distribución en partes iguales entre Mendoza y La Pampa de las regalías correspondientes a Los Nihuiles.
La norma nacional dispuso además que, desde su entrada en vigencia, el 100% de las regalías hidroeléctricas correspondiera a Mendoza, bajo el argumento de que la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada se encuentra íntegramente dentro de su territorio.
La Pampa acudió a la Justicia Federal para cuestionar esa decisión y solicitó la suspensión de sus efectos.
Un régimen con más de 50 años
El conflicto tiene antecedentes que se remontan a 1973, cuando el Decreto 1560 estableció el reparto de las regalías entre ambas provincias.
Posteriormente, la Ley 23.164 elevó al 12% el porcentaje correspondiente a regalías hidroeléctricas previsto por la legislación nacional. Bajo el esquema aplicado a Los Nihuiles, ese porcentaje se distribuyó en partes iguales, con un 6% para Mendoza y otro 6% para La Pampa.
Pero el planteo pampeano no se apoya solamente en aquella norma.
Uno de sus principales argumentos es el acuerdo interjurisdiccional firmado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, aprobado por las legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema de Justicia.
La cláusula quinta de ese convenio estableció obligaciones respecto del pago de las regalías correspondientes a La Pampa en función de la Ley 15.336 y el Decreto 1560/73.
Para el Gobierno pampeano, ese antecedente implica que el derecho sobre las regalías no podía ser eliminado mediante una decisión unilateral del Poder Ejecutivo Nacional.
El Atuel, en el centro de una disputa histórica
La discusión sobre Los Nihuiles está estrechamente relacionada con el histórico conflicto entre La Pampa y Mendoza por el río Atuel.
En 1987, la Corte Suprema declaró al Atuel como un río interjurisdiccional y exhortó a Nación y a ambas provincias a alcanzar acuerdos para establecer una participación razonable y equitativa sobre los usos de sus aguas.
Años después se firmó el convenio de 1992, que además de cuestiones relacionadas con el recurso hídrico incorporó expresamente disposiciones sobre las regalías hidroeléctricas.
El Gobierno nacional sostuvo, al dictar el Decreto 982/2026, una interpretación diferente. Consideró que el derecho a percibir las regalías debe vincularse con la ubicación de la fuente hidroeléctrica efectivamente utilizada para generar energía y determinó que, en el caso de Los Nihuiles, esta se encuentra íntegramente en Mendoza.
Una disputa que continúa
La resolución de Baric no cierra la controversia.
La medida tiene carácter interino y permanecerá vigente mientras el Juzgado Federal de Santa Rosa analiza la cautelar solicitada por La Pampa.
En paralelo continúa la discusión judicial sobre el régimen de regalías de Los Nihuiles y los alcances del convenio interjurisdiccional firmado en 1992.
Por ahora, la decisión judicial frena la aplicación de los artículos del Decreto 982/2026 que habían eliminado el régimen vigente desde 1973 y otorgado a Mendoza la totalidad de las regalías hidroeléctricas.
Comentarios de las entradas (0)