La reforma de la Ley de Glaciares 26.639 que el oficialismo busca aprobar en la Cámara de Diputados introduce cambios clave en la protección del ambiente periglacial, con el objetivo de habilitar mayores inversiones en el sector minero.
El proyecto impulsado por el Gobierno propone redefinir las zonas protegidas y permitir, bajo ciertas condiciones, tareas de exploración y explotación en áreas que hasta ahora tenían restricciones estrictas, especialmente en el entorno periglacial.
La iniciativa se enmarca en la estrategia de promoción de inversiones a través del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), incorporado en la Ley Bases sancionada en 2024, y cuenta con el respaldo de varios gobernadores de provincias con fuerte potencial minero.
Entre los principales impulsores figuran Raúl Jalil, Marcelo Orrego, Gustavo Sáenz y Alfredo Cornejo, quienes promueven el desarrollo de proyectos en el norte y la región de Cuyo.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación de los criterios de protección ambiental. En particular, se plantea habilitar actividades económicas en zonas periglaciales que antes estaban vedadas, siempre que cuenten con la correspondiente evaluación de impacto ambiental.
Además, el proyecto propone transferir mayores facultades a las provincias para definir qué áreas deben ser protegidas, reduciendo el rol de la administración nacional en esa decisión.
Qué establece la ley vigente
La Ley 26.639, sancionada el 30 de septiembre de 2010, fija los presupuestos mínimos para la protección de glaciares y del ambiente periglacial, y creó el Inventario Nacional de Glaciares, encargado de relevar y registrar estas formaciones.
Según datos oficiales, los glaciares argentinos alimentan 39 cuencas hidrográficas y se extienden a lo largo de unos 3.500 kilómetros en la cordillera de los Andes, mientras que el inventario identifica formaciones en aproximadamente 8.400 kilómetros.
Cambios en el ambiente periglacial
Uno de los puntos más debatidos de la reforma es la eliminación de la prohibición automática de actividades extractivas en áreas periglaciales. En su lugar, se propone que cada caso sea evaluado mediante estudios de impacto ambiental.
De este modo, la habilitación de proyectos dependerá de la evidencia científica sobre la función hídrica de cada zona. Si no se demuestra que el área cumple un rol relevante en la provisión de agua, podría autorizarse su explotación.
Este aspecto genera controversia entre especialistas y sectores ambientalistas, que advierten sobre los riesgos de flexibilizar la protección de ecosistemas clave para la regulación hídrica en regiones de alta montaña.
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