El Gobierno nacional podrá apelar la decisión ante tribunales superiores.
El juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes”, el esquema de actuación de las fuerzas de seguridad frente a protestas sociales que había sido implementado por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
La resolución judicial deja sin efecto la normativa establecida mediante la resolución 943/2023, tras hacer lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que había advertido que el protocolo vulneraba derechos constitucionales vinculados a la protesta social.
En su fallo, Cormick sostuvo que el Poder Ejecutivo no tiene atribuciones para dictar normas que lesionen garantías básicas como la libertad de expresión, el derecho de reunión y la posibilidad de peticionar a las autoridades. En ese sentido, remarcó que ninguna reglamentación administrativa puede estar por encima de los derechos consagrados en la Constitución Nacional.
El protocolo anulaba habilitaba a las fuerzas de seguridad a intervenir de forma inmediata ante cortes de calles o rutas, bajo la figura de delitos en flagrancia, otorgando un amplio margen para el uso de la fuerza. Para el magistrado, esta interpretación es incompatible con el orden constitucional: la protesta social, afirmó, no puede equipararse automáticamente a un delito penal que justifique un accionar represivo sin orden judicial previa.
La sentencia también devuelve al ámbito judicial —y no al de funcionarios del Ejecutivo ni jefes policiales— la facultad de decidir si corresponde o no la intervención de la fuerza pública para dispersar una manifestación en la vía pública.
Otro de los puntos cuestionados por el juez fue la habilitación de tareas de inteligencia sobre los manifestantes, a partir de registros fotográficos y fílmicos para identificar personas. Cormick advirtió que estas prácticas, en muchos casos realizadas por personal de civil, violan la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente recolectar y almacenar información sobre ciudadanos por razones ideológicas, políticas o de pertenencia organizativa.
Además, el fallo remarcó que el protocolo no contemplaba la situación de grupos vulnerables —como niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad— que requieren una protección especial frente a cualquier accionar estatal.
Por todo ello, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a ajustar su accionar a lo previsto en el Código Procesal Penal y la normativa vigente.
Si bien el Gobierno nacional cuenta con la posibilidad de apelar la decisión, el fallo representa un fuerte revés judicial para una de las políticas de seguridad más cuestionadas de los últimos años.
Cabe recordar que la semana pasada el mismo magistrado había intimado al Ejecutivo a cumplir con lo establecido en la Ley de Financiamiento Universitario, en otro pronunciamiento de alto impacto institucional.
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