Economía

Facturas de Crédito Electrónicas: el Gobierno prorrogó hasta octubre de 2027 el plazo de 21 días para las MiPyMEs

today29 octubre, 2026

share close

La medida, publicada en el Boletín Oficial, mantiene el período especial para aceptar, rechazar o cancelar las facturas electrónicas emitidas por pequeñas y medianas empresas. La decisión busca evitar dificultades administrativas y cambios urgentes en los sistemas de las compañías receptoras.

El Gobierno nacional resolvió prorrogar por un año el plazo de 21 días corridos para operar con Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE), un instrumento destinado a facilitar el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas.

La decisión quedó establecida mediante la Resolución 424/2026, publicada este jueves 29 de octubre en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027.

La normativa mantiene el período especial de 21 días corridos para la cancelación, aceptación o rechazo de estos comprobantes, así como para su inscripción en el registro correspondiente.

De esta manera, las empresas podrán continuar utilizando los plazos vigentes sin necesidad de modificar de manera inmediata sus procedimientos administrativos y sistemas informáticos.

Por qué se decidió extender el plazo

La prórroga responde a un pedido presentado por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), que advirtió sobre las dificultades operativas que podría generar el regreso a los plazos originales establecidos por la legislación.

Según la entidad empresaria, los circuitos administrativos necesarios para verificar y procesar las facturas presentan una complejidad que dificulta cumplir con los tiempos más reducidos.

La Ley 27.440 contempla originalmente un plazo de 15 días corridos para la aceptación o cancelación de las facturas y de 10 días corridos para su rechazo.

COPAL sostuvo que retomar esos períodos obligaría a las compañías receptoras a realizar modificaciones urgentes en sus sistemas de gestión y podría provocar un incremento de rechazos por cuestiones administrativas.

La solicitud fue evaluada por la Dirección de Políticas de Financiamiento Pyme, que elaboró un informe técnico utilizado como fundamento de la resolución.

Qué cambia para las pequeñas y medianas empresas

En términos prácticos, la nueva disposición no modifica el plazo que venía utilizándose, sino que extiende su vigencia durante otros doce meses.

Esto significa que las empresas alcanzadas por el régimen podrán continuar operando con una ventana de 21 días corridos para procesar las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

El objetivo declarado por el Gobierno es ofrecer previsibilidad a las operaciones comerciales, evitar modificaciones repentinas en los procedimientos internos y reducir la posibilidad de rechazos involuntarios de comprobantes.

La medida resulta relevante para las pequeñas y medianas empresas que comercializan bienes o prestan servicios a grandes compañías y utilizan este régimen de facturación.

Qué son las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

La Factura de Crédito Electrónica MiPyME es un instrumento creado para facilitar el acceso al financiamiento de pequeñas y medianas empresas que realizan operaciones comerciales con grandes compañías.

Su funcionamiento permite que, una vez cumplidas las condiciones legales, estos comprobantes puedan utilizarse como instrumentos de crédito y eventualmente negociarse para obtener fondos antes de su vencimiento.

El sistema busca mejorar las alternativas de financiamiento y ofrecer mayor previsibilidad en las relaciones comerciales entre empresas de distinto tamaño.

Por ese motivo, los plazos de aceptación, rechazo y cancelación son relevantes para el funcionamiento del régimen y para la planificación financiera de las firmas involucradas.

También se prorrogó una excepción para la cesión de facturas

La Resolución 424/2026 también renovó una excepción vinculada con la cesión de documentos comerciales.

Hasta el 31 de octubre de 2027, el régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs no será aplicable a determinadas facturas o recibos originales emitidos por pequeñas y medianas empresas a grandes compañías cuando esos documentos sean cedidos conforme al artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación, antes de su cancelación, aceptación o rechazo.

Esta disposición mantiene durante el mismo período el tratamiento especial previsto para esas operaciones.

Un año más de previsibilidad administrativa

Con la nueva resolución, el Ejecutivo busca evitar que el vencimiento del régimen transitorio genere dificultades en los procesos de facturación de las empresas.

La decisión responde especialmente a las advertencias del sector alimenticio sobre los tiempos necesarios para procesar grandes volúmenes de comprobantes.

Así, el plazo de 21 días corridos continuará vigente hasta el 31 de octubre de 2027, sin que las empresas alcanzadas deban adaptarse por ahora a los períodos más breves contemplados originalmente en la ley.

Escrito por Diario Sonar

Valóralo

Comentarios de las entradas (0)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *