La reforma del régimen elimina el descuento automático por ubicación para los hogares de las zonas incorporadas en 2021. El acceso al beneficio dependerá de los ingresos y de determinadas condiciones sociales. La normativa también introduce cambios en el mercado eléctrico y en los incentivos a las energías renovables.
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que modifica el Régimen de Zona Fría y establece nuevas condiciones para acceder a los descuentos en las tarifas de gas natural.
La medida fue formalizada mediante el Decreto 1161/2026, publicado este martes 13 de octubre en el Boletín Oficial, y redefine el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
Uno de los cambios centrales es que los hogares de las zonas incorporadas al régimen en 2021 dejarán de recibir el descuento de manera automática por su ubicación geográfica. Para conservar el beneficio deberán cumplir determinados requisitos económicos o sociales.
Quiénes podrán mantener el subsidio
En las zonas alcanzadas por las nuevas restricciones, el descuento sobre el gas por redes se aplicará exclusivamente a los consumos base de usuarios residenciales comprendidos en el Régimen de Subsidios Focalizados.
Para acceder, los hogares deberán cumplir al menos una de estas condiciones:
- Tener ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales correspondientes a un hogar tipo 2, según el INDEC.
- Contar con un integrante que posea el Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP.
- Tener un integrante titular de una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra de Malvinas.
- Contar con una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a una evaluación de necesidad económica por parte de la Secretaría de Energía.
La modificación introduce así un criterio de focalización socioeconómica para los usuarios que anteriormente recibían la bonificación por residir en determinadas regiones climáticas.
Qué ocurre con la Patagonia
La normativa mantiene las compensaciones tarifarias destinadas al abastecimiento de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Patagonia, Malargüe y la Puna.
El esquema contempla también el suministro mediante garrafas, cilindros y GLP a granel en esas regiones.
Para las restantes subzonas bioambientales incorporadas al régimen, el acceso al descuento quedará sujeto a las nuevas condiciones establecidas.
El fondo continuará financiándose mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con determinadas exenciones para operaciones de gas y GNL.
La vigencia del régimen se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2031.
Cambios en el mercado eléctrico y las energías renovables
La ley también establece un mecanismo para regularizar deudas de empresas distribuidoras y transportistas de electricidad con CAMMESA.
Los créditos reconocidos por congelamientos o emergencias tarifarias anteriores podrán utilizarse exclusivamente para cancelar obligaciones pendientes. Para acceder al mecanismo, las empresas deberán desistir de sus reclamos judiciales o administrativos.
En materia de energías renovables, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el régimen de incentivos establecido por la Ley 27.191.
Además, se habilita excepcionalmente la cesión de contratos de abastecimiento a terceros para facilitar la finalización de proyectos.
La reforma incorpora otras modificaciones vinculadas con el traslado del costo de adquisición del gas a las tarifas finales y deroga disposiciones anteriores del sector hidrocarburífero, preservando los derechos adquiridos de proyectos ya aprobados.
Con la nueva normativa, el acceso a los subsidios de Zona Fría pasa a depender, para parte de los usuarios, de una combinación de criterios geográficos y condiciones socioeconómicas, en lugar de estar determinado únicamente por la región de residencia.
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