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Revés para Milei: ahora la Corte frenó la derogación de la Ley de Tierras

today9 octubre, 2026

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El máximo tribunal suspendió provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023, que eliminaba la Ley de Tierras Rurales. La decisión responde a un reclamo ambiental y vuelve a poner en discusión los límites a la propiedad extranjera de tierras en Argentina.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la suspensión provisoria del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales.

La decisión representa un cambio significativo en el escenario judicial que rodea a la normativa, aunque no constituye un pronunciamiento definitivo sobre su constitucionalidad.

La medida cautelar interina fue dictada en una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó la eliminación de las restricciones a la propiedad extranjera de tierras por sus posibles consecuencias ambientales.

La suspensión permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido cautelar presentado por la organización.

Qué cambia con la decisión judicial

La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció límites a la titularidad y adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.

Entre sus disposiciones, fijó un máximo del 15% de propiedad extranjera sobre la superficie rural del territorio nacional y límites equivalentes para provincias y municipios.

También estableció restricciones sobre la adquisición de tierras que contienen o limitan con cuerpos de agua de envergadura y permanentes, además de otras regulaciones vinculadas con la concentración de la propiedad.

El artículo 154 del DNU 70/2023 había dispuesto la derogación de esa legislación, como parte del programa de desregulación económica impulsado por el Gobierno nacional.

Con la resolución de la Corte, los efectos de esa derogación quedan suspendidos temporalmente mientras continúa el proceso judicial.

El ambiente, en el centro del reclamo

La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron una acción de amparo colectivo a fines de diciembre de 2023 ante la Justicia federal de Bariloche.

En su presentación sostuvieron que la derogación de la Ley de Tierras podía comprometer el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Según los demandantes, la eliminación de las restricciones podía afectar la utilización racional de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y la protección de ecosistemas sensibles.

El expediente atravesó distintas instancias judiciales sin que se resolvieran dos cuestiones centrales: si los demandantes estaban habilitados para promover la acción y si correspondía conceder una medida cautelar.

Frente a esa situación, la Corte consideró necesario intervenir de manera provisoria para garantizar una respuesta judicial oportuna y evitar posibles daños ambientales irreparables.

Por qué la Corte tomó una decisión diferente a la de septiembre

El nuevo pronunciamiento se produce después de que, el 29 de septiembre, el máximo tribunal rechazara otra demanda contra la derogación de la Ley de Tierras, presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM).

En aquella oportunidad, la Corte consideró que la entidad no había acreditado legitimación suficiente para impulsar el reclamo, que estaba fundamentado principalmente en una presunta afectación de la soberanía nacional.

El tribunal no se pronunció entonces sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU.

En el caso de Árbol de Pie, en cambio, el planteo se centra en la protección del ambiente y en la posibilidad de que la eliminación de los límites a la propiedad extranjera provoque daños difíciles de revertir.

Esa diferencia fue determinante para que la mayoría de los jueces dispusiera una protección judicial transitoria.

Una decisión dividida

La resolución fue adoptada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

El magistrado consideró que, aunque existían diferencias entre los fundamentos de las demandas de Árbol de Pie y CECIM, la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar en este expediente.

Por esa razón, propuso remitir directamente la causa al Juzgado Federal de Bariloche, sin suspender los efectos del decreto presidencial.

La mayoría, en cambio, entendió que la falta de una resolución judicial sobre los planteos pendientes justificaba adoptar una medida preventiva.

La discusión también tiene impacto en La Pampa

El pronunciamiento adquiere especial relevancia para La Pampa, donde el gobernador Sergio Ziliotto presentó recientemente un proyecto de Ley Provincial de Tierras Rurales destinado a establecer límites a la extranjerización y proteger recursos naturales estratégicos.

La iniciativa provincial propone restricciones a la adquisición de tierras por parte de extranjeros, particularmente en superficies vinculadas con ríos, lagunas, humedales, acuíferos, bosques nativos y áreas protegidas.

También contempla límites a la concentración de tierras rurales en manos extranjeras.

Aunque se trata de iniciativas diferentes, ambas discusiones comparten un eje central: la capacidad del Estado para regular la propiedad del territorio y preservar sus recursos naturales.

Una suspensión provisoria, no un fallo definitivo

La decisión de la Corte no resuelve la cuestión de fondo ni declara inconstitucional la derogación dispuesta por el Gobierno nacional.

Su alcance es cautelar y está condicionado a las próximas resoluciones de la Justicia federal de Bariloche.

Sin embargo, introduce un nuevo escenario en el debate sobre la propiedad de la tierra en Argentina y vuelve a colocar la protección ambiental como argumento central frente a las políticas de desregulación.

Por ahora, los efectos de la derogación de la Ley de Tierras permanecen suspendidos, a la espera de una definición judicial sobre el reclamo.

Escrito por Diario Sonar

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