La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca concedió el recurso extraordinario presentado por el Gobierno pampeano, la UNLPam y organizaciones ambientalistas contra la reforma de la Ley de Glaciares. La decisión permite elevar el expediente al máximo tribunal, aunque no suspende la aplicación de la normativa cuestionada.
La disputa judicial por la reforma de la Ley de Glaciares sumó un nuevo capítulo. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca concedió el Recurso Extraordinario Federal presentado por la provincia de La Pampa, junto con la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, y dispuso elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La resolución, fechada el 29 de octubre, representa un avance procesal para quienes cuestionan la constitucionalidad de las modificaciones introducidas en la legislación que protege los glaciares y el ambiente periglacial.
El planteo pampeano sostiene que los cambios en el régimen de protección ambiental pueden afectar la preservación de reservas estratégicas de agua dulce y comprometer los sistemas hídricos compartidos entre distintas provincias.
La controversia adquiere especial relevancia para La Pampa, una provincia que mantiene históricos conflictos por el aprovechamiento de recursos hídricos interjurisdiccionales y que considera fundamental la protección de las fuentes de agua ubicadas aguas arriba de su territorio.
Qué resolvió la Cámara Federal
La Cámara Federal de Bahía Blanca consideró que los cuestionamientos presentados por La Pampa involucran la interpretación de normas federales y garantías constitucionales relacionadas con la protección del ambiente.
En particular, los planteos se refieren a la Ley 27.804, que introdujo modificaciones al régimen de protección de glaciares, y a su posible incompatibilidad con los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional.
El artículo 41 reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y establece la responsabilidad de las autoridades de preservar los recursos naturales. También atribuye a la Nación la facultad de dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.
Por su parte, el artículo 43 contempla, entre otras garantías, la posibilidad de promover acciones de amparo para proteger derechos de incidencia colectiva, incluidos los relacionados con el ambiente.
La Cámara entendió que la naturaleza federal y constitucional de los cuestionamientos justifica que el expediente sea elevado a la Corte Suprema.
Sin embargo, la concesión del recurso extraordinario no significa que el tribunal haya declarado inconstitucional la reforma ni que haya aceptado los argumentos de fondo de los demandantes.
La Pampa busca suspender la aplicación de la reforma
El recurso extraordinario pretende revertir una decisión judicial anterior que rechazó la medida cautelar solicitada por la Provincia y las organizaciones que acompañan la presentación.
A través de esa medida, los demandantes buscaban suspender la aplicación de la Ley 27.804 mientras se tramita y resuelve el amparo colectivo ambiental.
El objetivo de la cautelar es evitar que la normativa cuestionada produzca efectos que, según los reclamantes, podrían comprometer la protección de los glaciares y de los recursos hídricos antes de que exista una sentencia definitiva.
Con la elevación del expediente, la Corte Suprema tendrá la posibilidad de examinar la procedencia del recurso y, si corresponde, pronunciarse sobre la cuestión sometida a su consideración.
Hasta que exista una decisión judicial que disponga lo contrario, la concesión del recurso no implica por sí misma la suspensión de la ley.
Por qué la protección de los glaciares es importante para La Pampa
Aunque La Pampa no posee grandes extensiones glaciares dentro de su territorio, depende de sistemas hídricos cuyas nacientes se encuentran en otras provincias.
Esta condición explica buena parte de su interés en la preservación de las reservas de agua de la región cordillerana y de los ecosistemas que contribuyen a regular los caudales de los ríos.
Los glaciares y los ambientes periglaciares cumplen funciones esenciales como reservas estratégicas de agua dulce y componentes de los sistemas hidrológicos de montaña.
Su conservación resulta especialmente relevante en regiones áridas y semiáridas, donde la disponibilidad de agua condiciona las actividades productivas, el abastecimiento de las poblaciones y el equilibrio de los ecosistemas.
Para La Pampa, la discusión se relaciona además con una larga trayectoria de reclamos por el acceso y el uso equitativo de los recursos hídricos compartidos.
El conflicto por el río Atuel constituye uno de los antecedentes más conocidos de esa problemática, mientras que la gestión de la cuenca del Colorado también requiere acuerdos y mecanismos de coordinación entre distintas jurisdicciones.
Desde esta perspectiva, el Gobierno provincial sostiene que las decisiones adoptadas sobre la protección de las fuentes de agua no deben analizarse exclusivamente en función de los territorios donde se encuentran, sino también de sus consecuencias sobre las provincias ubicadas aguas abajo.
Una presentación conjunta del Estado, la universidad y organizaciones ambientales
La acción judicial reúne al Gobierno de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos.
La participación de estas instituciones refleja la continuidad de una agenda provincial vinculada con la defensa del agua y de los sistemas hídricos compartidos.
La Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos cuentan con una trayectoria de intervención pública en los debates sobre los recursos hídricos de la provincia, mientras que la UNLPam participa desde su ámbito académico e institucional.
La presentación conjunta busca someter a revisión judicial el alcance de la reforma y determinar si las modificaciones respetan los estándares de protección ambiental establecidos por la Constitución Nacional.
La decisión de fondo todavía está pendiente
La concesión del recurso extraordinario constituye una instancia relevante dentro del procedimiento judicial, pero no resuelve la controversia sobre la constitucionalidad de la reforma.
La Corte Suprema deberá analizar el expediente conforme a sus competencias y determinar los pasos siguientes.
En el centro de la discusión se encuentra el alcance de los presupuestos mínimos de protección ambiental y la responsabilidad del Estado nacional en la conservación de recursos naturales que tienen consecuencias más allá de los límites de una provincia.
Para La Pampa, la llegada del expediente a la Corte Suprema representa una nueva instancia en su reclamo por la protección de las reservas de agua dulce y de los sistemas hídricos interprovinciales. La definición judicial sobre la reforma de la Ley de Glaciares continúa pendiente.
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