El máximo tribunal revocó dos decisiones judiciales que imponían obstáculos económicos a organizaciones defensoras de usuarios. Ratificó que el beneficio de justicia gratuita no exige demostrar una situación de pobreza.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos fallos favorables a asociaciones de consumidores y reafirmó el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en la legislación argentina. Las resoluciones buscan evitar que los costos judiciales se conviertan en un impedimento para reclamar por derechos de usuarios y consumidores.
Las decisiones fueron adoptadas por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes revisaron dos causas vinculadas con reclamos colectivos: una contra una empresa mayorista de turismo y otra relacionada con tarifas del servicio de gas.
En uno de los expedientes, el tribunal sostuvo que las asociaciones de consumidores no necesitan acreditar falta de recursos económicos para acceder al beneficio de justicia gratuita establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.
Un reclamo colectivo contra una empresa de turismo
El primero de los casos corresponde a una demanda iniciada por la Asociación Civil ACYMA contra Free Way S.R.L., en el marco de una serie de acciones judiciales relacionadas con diferencias de precios, reintegros y presuntos incumplimientos normativos en el sector turístico.
La asociación había solicitado litigar sin gastos, beneficio que inicialmente le fue concedido.
Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó esa decisión al considerar que la entidad no había demostrado carecer de recursos suficientes para afrontar los costos del proceso.
La Corte dejó sin efecto esa resolución y recordó que los artículos 53 y 55 de la Ley 24.240 contemplan una protección específica para los consumidores y las organizaciones que los representan.
Según el fallo, el beneficio de justicia gratuita opera automáticamente en los procesos comprendidos por esa normativa, sin necesidad de acreditar una situación de pobreza.
Los magistrados vincularon esta protección con el artículo 42 de la Constitución Nacional, que reconoce los derechos de consumidores y usuarios.
Otro fallo por un reclamo sobre tarifas de gas
La segunda resolución corresponde a una demanda iniciada en 2008 por la Unión de Usuarios y Consumidores contra el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), el Estado Nacional y la empresa Gas Natural BAN S.A.
La asociación había cuestionado la facturación retroactiva de determinados importes tarifarios luego de la renegociación de los contratos de servicios públicos.
En instancias anteriores, la Justicia había rechazado aspectos centrales del reclamo y dispuesto una distribución de las costas judiciales.
Al intervenir, la Corte Suprema hizo lugar al planteo de la asociación respecto de esas costas, apoyándose en antecedentes de su propia jurisprudencia.
No obstante, el tribunal no modificó la decisión de fondo sobre el reclamo tarifario, cuyo cuestionamiento declaró inadmisible.
Qué cambia para los consumidores
Los fallos refuerzan un criterio relevante para las organizaciones que promueven demandas colectivas en defensa de usuarios.
La legislación reconoce que los costos de un proceso judicial pueden dificultar el acceso a la Justicia, especialmente cuando se reclama por perjuicios que afectan a numerosos consumidores.
Con estas decisiones, la Corte ratificó que la gratuidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor comprende la protección frente al pago de las costas judiciales y no depende de que las asociaciones demuestren insuficiencia económica.
Las resoluciones no implican que las organizaciones hayan ganado los reclamos originales, sino que consolidan garantías para que puedan acudir a los tribunales sin enfrentar determinadas barreras económicas.
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