La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de per saltum presentado por el Gobierno nacional para que el máximo tribunal intervenga de manera directa en la causa que discute la validez de la Ley de Modernización Laboral.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, quienes consideraron que no están dadas las condiciones previstas por el Código Procesal Civil para habilitar una instancia excepcional de ese tipo.
El per saltum permite que la Corte intervenga sin esperar el recorrido habitual por las instancias inferiores, aunque para ello debe acreditarse una situación de “gravedad institucional” y tratarse de una causa bajo competencia federal.
Según trascendió desde ámbitos judiciales, el planteo del Ejecutivo resultaba “inoficioso” en esta etapa, debido a que la reforma laboral continúa actualmente vigente tras una resolución posterior de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El recurso había sido presentado el pasado 16 de abril por la Procuración del Tesoro, luego de que el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, Raúl Horacio Ojeda, declarara la inconstitucionalidad de buena parte de la Ley 27.802 y suspendiera la aplicación de 83 artículos.
Sin embargo, aquella decisión fue posteriormente revertida por la Cámara del Trabajo, que restituyó la vigencia plena de la norma impulsada por el Gobierno nacional.
En su presentación ante la Corte, la Procuración —en representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano— había solicitado que el máximo tribunal suspendiera los efectos de la cautelar y revisara el fallo de primera instancia.
Además, el Estado nacional argumentó que el juez laboral no tenía competencia para intervenir en el caso y cuestionó la legitimación colectiva de la Confederación General del Trabajo para impulsar la demanda judicial.
La central obrera había promovido la acción de inconstitucionalidad al considerar que varios artículos de la reforma vulneran derechos laborales y garantías constitucionales, entre ellas la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia.
Con la decisión de la Corte, el expediente continuará su recorrido judicial ordinario mientras la reforma laboral mantiene plena vigencia.
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