El máximo tribunal revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 que eliminó las restricciones específicas a la propiedad extranjera de tierras rurales. La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la medida y resolvió el caso por falta de legitimación de la organización que presentó la demanda.
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la denominada Ley de Tierras Rurales.
La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y se sustentó en una cuestión procesal: el tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la acción de amparo, no tenía legitimación para impulsar esa demanda colectiva.
En términos prácticos, el fallo deja nuevamente vigente la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU. Esa legislación establecía, entre otras restricciones, un límite general del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales y condiciones adicionales para determinados titulares y superficies.
La Corte no resolvió la cuestión de fondo
Este es el punto central del fallo. La Corte aclaró expresamente que su decisión no significa que haya declarado constitucional la derogación de la Ley de Tierras.
El tribunal sostuvo que no estaba configurado un “caso o controversia” que habilitara el tratamiento judicial debido a la falta de legitimación de la entidad demandante.
Por ese motivo, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, pero aclaró que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del artículo 154 del DNU 70/2023.
Una causa iniciada por excombatientes de Malvinas
El conflicto judicial comenzó luego de que el DNU 70/2023 derogara la Ley de Tierras Rurales. El CECIM La Plata presentó entonces un amparo contra el Poder Ejecutivo y planteó que la medida afectaba cuestiones relacionadas con la soberanía territorial.
Después de distintas resoluciones en primera instancia, la Cámara Federal de La Plata reconoció legitimación a la organización, declaró inconstitucional el artículo 154 y dispuso que el expediente continuara como una causa colectiva.
El Estado Nacional apeló y el caso llegó a la Corte, que ahora revirtió esa decisión sin ingresar al análisis constitucional de fondo.
Qué cambia con el fallo
Al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara, vuelve a regir la derogación de la Ley 26.737 y, por lo tanto, dejan de aplicarse las restricciones específicas a la propiedad extranjera que establecía ese régimen.
Esto no significa, sin embargo, que toda operación sobre tierras rurales haya quedado sin regulación: continúan existiendo otras normas nacionales, provinciales y locales relacionadas con el dominio, el uso del suelo y determinadas zonas del territorio.
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