La normativa elimina los límites patrimoniales y de facturación para acceder al sistema, establece nuevas condiciones para las fiscalizaciones y permite presentar declaraciones juradas simplificadas. Su implementación plena todavía requiere regulaciones complementarias.
El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La medida introduce cambios en los mecanismos de control tributario, facilita el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y establece nuevas condiciones para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pueda cuestionar las declaraciones de los contribuyentes.
Uno de los principales cambios es la eliminación de los límites de patrimonio y facturación que anteriormente condicionaban el ingreso al sistema. Con la nueva reglamentación, el requisito central será acreditar la residencia fiscal durante todo el período correspondiente.
Declaraciones juradas simplificadas
El nuevo esquema contempla que ARCA confeccione una declaración jurada precargada con la información disponible en sus sistemas y los datos aportados por terceros.
Los contribuyentes podrán revisar, modificar, confirmar y presentar esa información para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Además, quienes adhieran al régimen quedarán exceptuados de informar sus bienes patrimoniales, salvo determinadas categorías de contribuyentes y funcionarios públicos.
La normativa establece que el cumplimiento en tiempo y forma genera un efecto liberatorio respecto del período declarado y una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos, bajo las condiciones previstas en la ley.
Cuándo podrá intervenir ARCA
La reglamentación limita las posibilidades de impugnación del organismo recaudador a situaciones en las que se detecten discrepancias significativas.
Se considerará que existe una diferencia relevante cuando el impuesto determinado aumente, o el quebranto impositivo disminuya, al menos un 15%, o cuando la diferencia supere el monto establecido por el Régimen Penal Tributario vigente al vencimiento del período fiscal.
Sin embargo, cuando se detecten facturas apócrifas o ingresos directos computados de manera improcedente, la discrepancia podrá configurarse independientemente del importe involucrado.
La normativa también contempla la posibilidad de corregir determinadas diferencias mediante una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación administrativa, siempre que se cancele la deuda correspondiente junto con sus intereses.
Excepciones para grandes contribuyentes y funcionarios
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de alta jerarquía podrán utilizar la modalidad simplificada para presentar y pagar el Impuesto a las Ganancias.
No obstante, no accederán a las presunciones de exactitud ni a los restantes beneficios liberatorios previstos para otros contribuyentes.
En estos casos continuará vigente la obligación de informar bienes en el país y en el exterior, lo que requerirá adecuaciones en los sistemas informáticos de ARCA.
Una oportunidad para quienes ya presentaron Ganancias 2025
La reglamentación también contempla a los contribuyentes que ya presentaron su declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025 mediante el régimen general.
Estas personas podrán incorporarse al sistema simplificado si rectifican su presentación antes del vencimiento establecido para la nueva modalidad.
Todavía quedan normas pendientes
A pesar de la publicación del decreto, el régimen necesita nuevas disposiciones para funcionar plenamente.
El tributarista Sebastián Domínguez advirtió que todavía debe adecuarse la Resolución General 5820 y completarse la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) relacionada con el denominado antecedente favorable, especialmente para quienes pretendan utilizar fondos que se encuentran fuera del sistema bancario.
También señaló que las obligaciones patrimoniales de grandes contribuyentes y funcionarios podrían requerir modificaciones en los aplicativos y eventualmente una nueva prórroga de los vencimientos.
Otro aspecto relevante es que la efectividad del régimen dependerá de la adhesión de las provincias en los ámbitos que correspondan.
De esta manera, Inocencia Fiscal II avanza hacia un sistema de declaraciones más simples y controles tributarios sujetos a nuevos parámetros, aunque su aplicación completa dependerá de las reglamentaciones que todavía deben dictar los organismos competentes.
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