El Gobierno nacional amplió las exenciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para empresas del sector fintech, proveedores de activos virtuales y otros actores del sistema financiero, con el objetivo de adaptar la normativa a los avances tecnológicos e igualar el tratamiento tributario entre actividades similares.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 475/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
En los fundamentos de la norma, el Ejecutivo sostuvo que resulta necesario actualizar la reglamentación del denominado Impuesto al Cheque para acompañar la evolución tecnológica del sistema financiero y evitar diferencias impositivas entre operadores que desarrollan actividades equivalentes.
Entre los principales beneficiarios se encuentran las empresas de servicios electrónicos de pago y cobranza. Sus cuentas destinadas exclusivamente a la gestión de cobros de impuestos, servicios y otras operaciones específicas quedarán exentas del tributo, beneficio que también alcanzará a sus agentes oficiales y a quienes actúen como agencias complementarias de servicios financieros.
La normativa incorpora además a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), es decir, las empresas vinculadas al mercado de criptomonedas. Las cuentas utilizadas exclusivamente para esas actividades estarán exentas siempre que las firmas estén inscriptas en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en el registro correspondiente de la ex AFIP.
También se amplían los beneficios para las empresas administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito. En este caso, quedarán exentos los débitos derivados de préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y los movimientos vinculados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables utilizadas con ese mismo objetivo.
Por otra parte, las empresas transportadoras de caudales podrán acceder a la exención para las cuentas empleadas exclusivamente en la rendición de fondos recaudados para sus clientes, siempre que se encuentren registradas ante el Banco Central.
El decreto establece que las nuevas disposiciones entran en vigencia desde este jueves 18 de junio y serán aplicables a todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
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