La medida entró en vigencia este martes y modifica el mecanismo de pago de las contribuciones patronales. Las empresas de servicios eventuales deberán cumplir directamente con sus obligaciones de seguridad social.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de retención de contribuciones patronales que debían aplicar las empresas al contratar trabajadores a través de compañías de servicios eventuales.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5913/2026, publicada este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial, y comenzó a regir desde esa misma fecha.
El cambio modifica el procedimiento mediante el cual se ingresaban determinadas obligaciones de seguridad social, aunque no elimina las contribuciones que deben abonarse por los trabajadores contratados.
Qué cambia para las empresas
Hasta ahora, las empresas que utilizaban personal proporcionado por agencias de servicios eventuales debían efectuar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales y otras remuneraciones.
Esos montos se destinaban al pago de las contribuciones patronales correspondientes al personal suministrado.
Con la nueva disposición, ese mecanismo queda sin efecto y las empresas de servicios eventuales pasan a ser responsables de realizar directamente los pagos correspondientes.
De esta manera, las compañías que contratan personal bajo esta modalidad dejan de actuar como agentes de retención por el régimen eliminado.
Una modificación vinculada con la reforma laboral
ARCA fundamentó la decisión en la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802, instrumentada mediante el Decreto 407/2026.
Según el organismo, esa normativa establece que las empresas de servicios eventuales deben abonar directamente las obligaciones derivadas de los regímenes de seguridad social.
El esquema también comprende las cuotas sindicales y las retenciones legales aplicables a la actividad desarrollada por la empresa usuaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
A partir de este cambio, ARCA consideró que el régimen anterior había perdido su fundamento y resolvió derogarlo.
La nueva resolución deja sin efecto las resoluciones generales 3.983 y 4.003 de la Dirección General Impositiva, que regulaban el procedimiento anterior.
Las obligaciones laborales se mantienen
La eliminación del régimen de retención no implica una reducción ni una supresión de las obligaciones vinculadas con la seguridad social.
Las empresas de servicios eventuales deberán continuar ingresando las contribuciones patronales y demás conceptos exigidos por la legislación.
La diferencia radica en quién realiza el pago: ya no será la empresa que utiliza los servicios mediante una retención sobre la factura, sino la compañía que suministra el personal.
La medida, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, modifica así un procedimiento administrativo que alcanza a las empresas que recurren a trabajadores eventuales para cubrir necesidades temporales de personal.
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